El Derecho Civil regula las relaciones personales o patrimoniales , voluntarias o forzosas entre personas naturales o jurídicas.

 

  • Proceso de pertenencia: Si ha tenido la posesión de un inmueble por un lapso de tiempo superior a 10 años sin contar con título alguno, puede iniciar ante un Juez de la República un proceso de pertenencia para que mediante sentencia sea reconocido como propietario del bien, siempre y cuando la posesión haya sido pública, pacifica e ininterrumpida.
  • Divisorios: Toda persona puede pedir la división material de un bien o su venta para que se distribuya su valor en forma proporcional a la parte que posee.
  • Responsabilidad civil contractual y extracontractual: se presenta la primera cuando los hechos se originan en un contrato suscrito por las partes que han intervenido en el. Y extracontractual cuando no ha existido este vínculo pero se generan obligaciones o derechos por las circunstancias que se presentan, por ejemplo cuando se causa un perjuicio.
  • Conciliación: es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado conciliador,  procuran un acuerdo voluntario de forma amigable,  de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin a las diferencias que se hayan presentado y tiene los efectos de una sentencia judicial.
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